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18 ago 2014

Venda su vivienda antigua antes de 2015 o Hacienda se lo hará pagar muy caro

El precio de la vivienda usada registra en mayo la menor caída de los últimos tres años


El proyecto de reforma fiscal lanzado por el Gobierno pretende acabar de una tacada con los instrumentos que históricamente han venido moderando el coste fiscal de las operaciones inmobiliarias.

Las viviendas más afectadas serán las adquiridas antes de 1994 y en menor medida las compradas antes de 2008.

La diferencia a efectos de pago en el IRPF entre vender una vivienda el 31 de diciembre de 2014 o el 1 de enero de 2015 se contará por miles de euros.

La propuesta de reforma fiscal aprobada hace apenas tres semanas por el Consejo de Ministros y diseñada por el equipo del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, esconde una carga de profundidad disimulada entre los mensajes de rebaja de impuestos y mejora del trato a las familias: una fenomenal subida de la factura fiscal asociada a la venta de la vivienda.

El texto elaborado por Hacienda pretende acabar a partir del 1 de enero de 2015 y de una sola tacada con los dos instrumentos que históricamente han permitido reducir la carga impositiva sobre las plusvalías generadas por la revalorización de los bienes inmobiliarios en el momento de su venta: los coeficientes de abatimiento y el coeficiente de actualización. La desaparición del primero de estos coeficientes reductores (cuya operativa se explica con detalle más adelante) afecta a las viviendas compradas antes de 1994. El segundo, singularmente a las adquiridas antes de 2008, ya que es el último año en el que se revalorizó la vivienda y además se registraron fuertes subidas del IPC. Con todo, si se vende más caro de lo comprado en años posteriores, también se habría dado una corrección que ahora se elimina.
Pero, ¿qué son y cómo funcionan estos dos conceptos tributarios? En primer lugar, los coeficientes de actualización fueron la solución ideada por las autoridades para evitar que las altas tasas de inflación que fueron norma en España durante lustros inhibieran la inversión inmobiliaria en el país. Se decidió crear unos coeficientes reductores que se actualizan anualmente en los Presupuestos del Estado para corregir el efecto de la inflación sobre los precios inmobiliarios. La idea era que a la hora de tributar se hiciera únicamente por la revalorización real del inmueble y no por la subida total de su precio, muchas veces impulsado por la inflación de la economía.

Por su parte, los coeficientes de abatimiento también operan reduciendo la cuantía sobre la que se tributa, pero, al contrario que el de actualización, no son tanto un factor de corrección como una iniciativa de política fiscal orientada a estimular el ahorro a largo plazo, no sólo en vivienda sino en todo tipo de activos.

En 2006 se decidió eliminarlo para las nuevas plusvalías que se generaran a partir de entonces, pero se mantuvo un régimen transitorio que permitía reducir las generadas hasta el 20 de enero de ese año por los activos que ya existieran en el patrimonio del contribuyente desde antes del 31 de diciembre de 1994. En el caso de las viviendas, la reducción aplicable es del 11,1% por cada año que el activo haya estado en el patrimonio del contribuyente siempre que ese periodo exceda los dos años, de modo que si llevara tres, la reducción sería del 11,1%, si llevara cuatro, del 22,2%, y así sucesivamente.

Efecto brutal en ejemplos

El efecto agregado de desactivar ambos dispositivos al mismo tiempo “sería brutal”, según admite el secretario técnico del Registro de Asesores Fiscales (REAF), Luis del Amo, y se traduciría en diferencias de miles de euros entre la factura fiscal que se derivaría de vender una vivienda el 31 de diciembre de 2014 o no cerrar esa operación hasta el 1 de enero de 2015, en un ejemplo extremo. Con todo, cabe recordar que este efecto opera para las viviendas compradas antes de 1994.

La mejor forma de verlo es con un ejemplo: Imaginemos una vivienda de 80 metros cuadrados adquirida en 1990 al precio medio que tenía el metro cuadrado en ese ejercicio (933 euros), es decir, por unos 75.000 euros. Atendiendo al último dato oficial sobre el precio del metro cuadrado ofrecido el pasado mes de mayo por el Ministerio de Fomento (1.459 euros), esa vivienda tendría hoy un valor de 116.000 euros, por lo que habría acumulado una revalorización en estos 24 años de 41.000 euros.

Con la normativa actual en la mano, esa plusvalía se vería reducida en primer lugar por el coeficiente para ‘limpiar’ el efecto de la inflación sobre la revalorización de esa vivienda, que según lo establecido en los Presupuestos de 2014 es del 1,3299 para bienes adquiridos antes de 1994. Además, al tratarse de un activo adquirido antes del 31 de diciembre de 1994, también se aplicaría el coeficiente de abatimiento, que según la regla antes mencionada reduciría la cuantía gravable en un 22,22%.

Tras realizar estas dos operaciones, la plusvalía gravable en el IRPF se quedaría en 10.459 euros –poco más de una cuarta parte de la inicial- y la factura fiscal final derivada de la operación en 2.375 euros, tras aplicarle el tipo del 21% para las ganancias patrimoniales.

La cosa cambiaría diametralmente con la reforma fiscal del Gobierno. Pongamos que esa vivienda se vende en enero de 2015, ya con el nuevo escenario operativo. Las reducciones aplicadas en el caso anterior desaparecerían y el contribuyente tendría que tributar por los 41.000 euros que se ha revalorizado su vivienda en el curso de los últimos 24 años. La factura fiscal ascendería en este caso a 8.900 euros, 6.525 euros más que en el marco tributario actual y cuatro veces más que en el otro escenario, según refleja la calculadora diseñada por el REAF para calcular este efecto fiscal.

“El efecto va a ser muy apreciable”, confirma Santiago Díaz de Sarralde, profesor de Economía Aplicada de la Universidad Rey Juan Carlos, “especialmente en el caso de los inmuebles adquiridos hace 25 años o más, cuya revalorización estaría prácticamente exenta de tributación con el marco actual por el efecto de los coeficientes de abatimiento y que van a pasar a tributar por toda la plusvalía acumulada en estos años con la reforma del Gobierno”.

Las consecuencias del movimiento

Las autoridades gubernamentales han apelado a la necesaria neutralidad del marco fiscal frente a las diferentes fórmulas de ahorro que ofrece el mercado y a la simplificación del marco tributario para defender este ajuste de fondo sobre la fiscalidad de la vivienda. Es una de las pocas ideas que se ha tomado del informe de la Comisión de Expertos­.

Menos convencido con el movimiento está el sector inmobiliario, que teme que la medida fuerce una recaída de los precios en el mercado, ahora que parecían haber tocado suelo, ante la certeza de que el coste fiscal de cerrar la venta de un inmueble se va a incrementar sensiblemente a partir del próximo 1 de enero si prospera la reforma del Gobierno en los términos actuales. Además, sacará al mercado vivienda usada y no nueva, que es la que urge liberar a las inmobiliarias.

El asunto tiene también una derivada socioeconómica importante, ya que impacta de lleno sobre el valor real del activo sobre el que descansa el 79% de la riqueza de las familias españolas, según subraya un informe reciente de la Fundación de Estudios Financieros, a partir de los datos oficiales manejados por el Banco de España.

El ajuste no va a variar esa realidad estadística, salvo que desencadene un hundimiento de los precios de la vivienda algo que parece poco probable, pero sí va a reducir el colchón de seguridad que este activo supone para las familias. En caso de verse obligadas a vender su vivienda, el beneficio económico real que obtendrían de esa operación se vería significativamente mermado por su coste fiscal.

Un reciente informe de la OCDE asegura que los pensionistas españoles son, sólo por detrás de los noruegos, los que están más asegurados de todos los países desarrollados frente a una eventual situación de pobreza. La razón no reside, evidentemente, en la cuantía de sus pensiones, sino en la renta inducida que podrían obtener de la venta de sus propiedades inmobiliarias en caso de necesidad. Tal vez el próximo informe no llegue a las mismas conclusiones.


Fuente: www.eldiario.es








30 ago 2013

Cómo esquivar a Hacienda si te reclama más impuestos por la compra de un piso

Foto: Istockphoto.com


Recibir una carta de Hacienda pocas veces hace presagiar buenas noticias. Si en esa misma carta aparece escrito “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados” y “Propuesta de liquidación”, prepárese para una buena sacudida a su bolsillo.

Desde hace varios años, las Comunidades Autónomas -acuciadas por la crisis y la falta de ingresos- están remitiendo a quienes compraron vivienda hace algunos años un documento en el que reclaman el pago de impuestos 'extra' por dicha operación. La Consejería de Economía y Hacienda de turno considera que el precio de compra sobre el que se calcularon los impuestos a pagar por el comprador no cuadra con el valor que la administración local asigna a dicho inmueble. De ahí la reclamación de esas cantidades adicionales.

En algunas ocasiones, la entidad financiera que financia la operación advierte al comprador de este contratiempo pero la mayoría de las veces, esta carta le pilla totalmente desprevenido.

Veamos un ejemplo real. Imagine que a principios de 2012 compró una casa de segunda mano en Madrid por 275.000 euros y que, por esa operación, tuvo que pagar 19.250 euros en concepto de impuestos a la Comunidad de Madrid, en concreto, el 7% por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Imagine que un año y medio más tarde, recibe en su casa una carta con una desagradable sorpresa de la consejería de Economía y Hacienda en la que le eclama casi 6.000 euros más por aquella compra. 

Ejemplo de liquidación provisional
Notificaciones que, como la que se adjunta, exigen al afectado el pago de una serie de cantidades que se calculan en base al valor que la administración de turno concede a ese inmueble -valor catastral, valor de mercado...- y que no siempre coincide con el precio escriturado. En este ejemplo concreto, la Comunidad de Madrid atribuye a la vivienda un valor de 354.000 euros, casi 80.000 euros por encima del precio escriturado o pagado hace año y medio por su actual propietario.La que se describe es una situación que se lleva produciendo desde hace años en todo el territorio español. Y, a diferencia de lo que pueda parecer, no se trata de casos aislados. “No es raro que varios años después de haber comprado un piso y haber pagado los impuestos correspondientes, la comunidad autónoma de turno reclame mayores impuestos”, explica a El Confidencial, José Manuel Lara, responsable de tasaciones y valoraciones inmobiliarias del Grupo Prevalúa además de perito judicial y e ingeniero de edificación.

Vías para escapar de las garras de Hacienda

Una vez recibida la carta y tras el enfado inicial, son muchos los ciudadanos que deciden abonar las cantidades exigidas, pero otros optan por recurrir este tipo de decisiones e intentar ganar la batalla a Hacienda. José Manuel Lara ha ganado ya siete recursos y se muestra optimista de cara al futuro. “Hay que pelear. Se puede ganar". Pero, ¿cuáles son los pasos a seguir?

Una vez que el afectado ha recibido la notificación, el contribuyente dispone de 10 días hábiles para consultar el expediente, formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que considere necesarios. "Para hacer estas alegaciones todavía no hay que pagar porque la liquidación provisional todavía no es firme", aclara José Manuel Lara. Pasado este tiempo e independientemente de que se realizaran alegaciones o no, la Administración envía al contribuyente la liquidación provisional que es la que hay que pagar. "En esta liquidación pueden haber tenido en cuenta las alegaciones que se hubiesen realizado", matiza. Se puede pagar de una vez, aplazar el pago o fraccionarlo. Pero hay que pagar.

El afectado dispone de un mes para presentar un recurso de reposición o una reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de la comunidad autónoma a la que pertenezca. "La presentación de cualquiera de estos recursos no suspende el periodo de ingreso de la deuda tributaria en los plazos establecidos para tal fin, es decir hay que pagar si o si".

Cuando la cifras reclamadas superan los 150.000 euros, también existe la posibilidad de acudir al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). Asimismo, el afectado puede ir a los juzgados, pero esta vía implica un mayor coste económico. "También existe la posibilidad de pedir una Tasación Pericial Contradictoria, pero no lo aconsejo", apunta José Manuel Lara. "La tiene que pagar el contribuyente y es preferible ir por el camino del recurso ante el TEAR".

El recurso de reposición se debe presentar ante el mismo organismo que ha dictado la liquidación provisional. “Son juez y parte. No se van a quitar la razón”, apunta José Manuel Lara. Por ello, lo habitual es que falle a favor de la administración.

La reclamación económica-administrativa ante el TEAR “es un proceso más lento que el recurso de reposición pero suele ser más efectivo” apunta este experto. “Siempre hay defectos de forma. Si se hacen bien los recursos se puede ganar en el 99% de los casos”.

Ambos procedimientos no son excluyentes pero no se pueden interponer de manera paralela Es decir, se puede presentar un recurso de reposición y si éste falla en nuestra contra, interponer una reclamación económica-administrativa.

José Manuel Lara explica que el TEAR suele tardar aproximadamente un año en responder. "Aunque falle a nuestro favor no cierra la vía para que administración haga otra valoración y presente una nueva liquidación provisional. Cuando esto sucede se vuelve a presentar un recurso muy parecido ante el TEAR que, en aproximadamente otro año, vuelve a pronunciarse. En la mayoría de los casos vuelve a dar la razón al afectado y aunque la administración podría volver a calcular la liquidación, tira la toalla", concluye. 

Fuente: elConfidencial.com




15 ene 2013

Todos los impuestos de la vivienda

Una nueva ley grava la reventa de una vivienda adquirida dentro del mismo año.

Con el presupuesto familiar ajustado más que nunca, es necesario tener en cuenta lo que Hacienda nos va a cobrar respecto a los impuestos relacionados con la vivienda.
En vivienda habitual ya se sabe que desaparecen los 1.356 euros que se podrían desgravar al año como máximo por la compra. Además, los que tenían abierta una cuenta de ahorro vivienda tampoco se deducirán por ella. Y si no se adquiere la vivienda, en la declaración de la renta que se presente entre mayo y junio de 2013 tendrá que devolver las cantidades deducidas a lo largo de esos años, aunque, eso sí, sin intereses de demora.


También tendrá que apartar para el fisco el porcentaje correspondiente si ha recibido alguna subvención o ayuda para el alquiler o la compra.



Una nueva ley grava la reventa de una vivienda adquirida dentro del mismo año en que se compró. Si se revende antes de los 365 días, el gravamen puede llegar al 52% de la ganancia obtenida, o, en el caso de Catalunya, al 56%. Hace años era del 21% al 27%. Son 25 puntos más de imposición, claro que siempre se puede esperar y vender después de un año y un día.



En cuanto al IVA, el precio de la vivienda nueva ha pasado del 4% al 10%. Y cuando se escritura la venta de un bien inmueble o un préstamo hipotecario hay que pagar el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD).



Cuando se trata de un alquiler por parte de una empresa para cederla a un directivo, en lugar de tributar esta, lo hará el ejecutivo.

Fuente: Fotocasa.es

14 ene 2013

Subida de Impuestos de Compra de Vivienda

Con la llegada de 2013 ha subido el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) por comprar una vivienda nueva en toda España del 4 al 10%.

También ha subido el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en algunas comunidades autónomas, como es el caso de la Valenciana. El ITP va asociado a la compra de una vivienda de segunda mano. Hasta ahora ha sido el 7% y a partir del 1 de enero ha pasado del al 8%.

El ITP, con diferencia al IVA, es un impuesto que regulan las comunidades autónomas, no el gobierno central. La medida fue anunciada hace meses por el gobierno regional. La subida de un punto supone encarecer en 1.000 euros los gastos de comprar una vivienda de 100.000 euros.