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25 abr 2013

El CERTIFICADO ENERGETICO: Obligación para cada Vendedor y Arrendador a partir del 1. Julio 2013.




El pasado 13 de Abril de 2013 se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013, por el que se regula, entre otras cosas, la acreditación para la certificación energética de los edificios.

En este Real Decreto se establece en su artículo 5, la responsabilidad del propietario del inmueble de encargar la realización de la Certificación Energética del mismo, así como de su conservación. 

A partir del 1 de junio de 2013 será obligación del propietario que quiera alquilar o vender su propiedad, disponer del certificado energético. El objetivo de esta norma es que arrendatarios y/o compradores estén informados del rendimiento energético y el mantenimiento que tendrá la propiedad alquilada y/o comprada.


Todos los inmuebles deberán acreditar cuál es su certificación energética, igual que si se tratara de una lavadora o un frigorífico. Son las famosas letras que equivalen a un mayor (letra A) o menor (letra G) grado de emisiones de CO2.
Sepa, por tanto, todas las claves para poder obtener dicha calificación sin sobresaltos.



¿Qué edificios están obligados a contar con el nuevo certificado de calificación energética aprobado por el Gobierno?
La obligatoriedad es para todas las operaciones de venta o alquiler de viviendas que se produzcan a partir del próximo 1 de junio.

¿A dónde deben dirigirse sus propietarios para tramitar su concesión?
Los encargados de otorgarlas son los técnicos certificadores ya homologados y aquellos que reciban formación del IDAE, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía. Se deberá hacer uso de los programas informáticos para certificar CE3 y CE3X. Estos programas generan un documento reconocido que certifica la eficiencia energética de los edificios según la escala de la A a la G y además incluyen recomendaciones para la mejora de dicha eficiencia.

¿Qué parámetros medirá la consecución de dicho certificado?
Tendrá en cuenta la ubicación de la vivienda, su zona climática, los metros cuadrados de superficie, el sistema de ventanas, el tipo de inmueble, si se han efectuado con anterioridad rehabilitaciones, la antigüedad y sus sistemas de calefacción y refrigeración, entre otros. Con todo ello se genera un volumen de emisiones de CO2 que equivale a una escala de letras de la A a la G en función de si el inmueble es más o menos eficiente.

¿Qué coste tendrá la obtención de este certificado para el propietario de la vivienda?
Gobierno y empresas privadas no se ponen de acuerdo sobre las cuantías. Algunas fuentes lo sitúan en torno a 90 euros si se trata de un piso o inmueble promedio. Otras fuentes del sector privado lo sitúan entre unos 300 y 600 euros, según sea una casa unifamiliar o no y en función de su superficie.

¿Para qué sirve obtener dicho certificado?
El objetivo último es mejorar la eficiencia energética, fomentando el ahorro y el uso de las llamadas energías limpias. Tal y como ocurre en la actualidad con los electrodomésticos, la catalogación con una letra del grado de emisiones contaminantes de una casa permitirá comparar unos edificios con otros, de tal manera que se convertirá en un activo más a la hora de calcular su valor económico. Igual que los lavavajillas con mejores prestaciones en materia de eficiencia energética son mejor valorados por los consumidores por los ahorros en la factura eléctrica que generan, cuando una casa cuente con un certificado A, querrá decir que residir en ella es más confortable y genera más ahorros que hacerlo en otra con peor calificación.

P¿Qué ocurre si un ciudadano que va a comprar o alquilar una vivienda detecta que ese inmueble no tiene el correspondiente certificado?
Esa es una cuestión que aún no se ha definido en el nuevo marco regulatorio, ya que se trata de un anteproyecto de ley que deberá tramitarse en las Cortes, y que el Ejecutivo ya ha pedido que se tramite por el procedimiento de urgencia. Por tanto, se desconoce si se articulará un sistema de sanciones para quienes incumplan la normativa. Fuentes de las empresas certificadoras consideran que serán los potenciales inquilinos y compradores de viviendas quienes con su exigencia de conocer la certificación energética de un edificio acabarán imponiendo su obligatoriedad.

Una vez emitido, ¿hasta cuándo tendrá vigencia el certificado?
El periodo de validez está previsto que sea de 10 años.

¿Qué significado tienen las distintas letras que componen la clasificación?
La escala de clasificación está basada en las emisiones de CO2 y son resultado de la división entre las emisiones del inmueble en cuestión y otro de similares características que cumpla o bien los requisitos del Código Técnico de la Edificación (viviendas construidas a partir de su entrada en vigor en 2007) o para edificios anteriores a esa fecha los valores medios de emisiones que registren inmuebles de características parecidas. Trasladar esos parámetros a una escala de letras será complicado, ya que dependerá del tipo de piso, localización y año de construcción.

¿Qué ocurre si en una primera evaluación el certificado resultante es el que otorga la peor calificación?
Se podrán realizar las obras que sean necesarias para mejorar la eficiencia energética de su hogar. Las empresas dedicadas a esta actividad aseguran que existen soluciones para todos los bolsillos que además se acometen sin necesidad de hacer largas y molestas obras y cuyos efectos son ostensibles ahorros. Como ejemplo la inyección de lana mineral en las fachadas. Una solución que permite un ahorro desde el 25% en la factura energética y puede estar lista en apenas 24 horas. Además, el plan de vivienda contempla subvenciones que aminoran el coste de esta clase de reformas para las comunidades de vecinos.

Fuente: Cinco Días

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