Recibir una
carta de Hacienda pocas veces hace presagiar buenas noticias. Si en esa misma
carta aparece escrito “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados” y “Propuesta de liquidación”, prepárese para una buena
sacudida a su bolsillo.
Desde hace
varios años, las Comunidades Autónomas -acuciadas por la crisis y la falta de
ingresos- están remitiendo a quienes compraron vivienda hace algunos años un
documento en el que reclaman el pago de impuestos 'extra' por dicha operación.
La Consejería de Economía y Hacienda de turno considera que el precio de compra
sobre el que se calcularon los impuestos a pagar por el comprador no cuadra con
el valor que la administración local asigna a dicho inmueble. De ahí la
reclamación de esas cantidades adicionales.
En algunas
ocasiones, la entidad financiera que financia la operación advierte al
comprador de este contratiempo pero la mayoría de las veces, esta carta le
pilla totalmente desprevenido.
Veamos un
ejemplo real. Imagine que a principios de 2012 compró una casa de segunda mano
en Madrid por 275.000 euros y que, por esa operación, tuvo que pagar 19.250
euros en concepto de impuestos a la Comunidad de Madrid, en concreto, el 7% por
el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Imagine que un año y medio
más tarde, recibe en su casa una carta con una desagradable sorpresa de la
consejería de Economía y Hacienda en la que le eclama casi 6.000 euros más por
aquella compra.
Ejemplo de
liquidación provisional
Notificaciones
que, como la que se adjunta, exigen al afectado el pago de una serie de
cantidades que se calculan en base al valor que la administración de turno
concede a ese inmueble -valor catastral, valor de mercado...- y que no siempre
coincide con el precio escriturado. En este ejemplo concreto, la Comunidad de
Madrid atribuye a la vivienda un valor de 354.000 euros, casi 80.000 euros por
encima del precio escriturado o pagado hace año y medio por su actual
propietario.La que se describe es una situación que se lleva produciendo desde
hace años en todo el territorio español. Y, a diferencia de lo que pueda
parecer, no se trata de casos aislados. “No es raro que varios años después de
haber comprado un piso y haber pagado los impuestos correspondientes, la
comunidad autónoma de turno reclame mayores impuestos”, explica a El
Confidencial, José Manuel Lara, responsable de tasaciones y valoraciones
inmobiliarias del Grupo Prevalúa además de perito judicial y e ingeniero de
edificación.
Vías para
escapar de las garras de Hacienda
Una vez
recibida la carta y tras el enfado inicial, son muchos los ciudadanos que
deciden abonar las cantidades exigidas, pero otros optan por recurrir este tipo
de decisiones e intentar ganar la batalla a Hacienda. José Manuel Lara ha
ganado ya siete recursos y se muestra optimista de cara al futuro. “Hay que
pelear. Se puede ganar". Pero, ¿cuáles son los pasos a seguir?
Una vez que
el afectado ha recibido la notificación, el contribuyente dispone de 10 días
hábiles para consultar el expediente, formular las alegaciones y presentar los
documentos y justificantes que considere necesarios. "Para hacer estas
alegaciones todavía no hay que pagar porque la liquidación provisional todavía
no es firme", aclara José Manuel Lara. Pasado este tiempo e
independientemente de que se realizaran alegaciones o no, la Administración
envía al contribuyente la liquidación provisional que es la que hay que pagar.
"En esta liquidación pueden haber tenido en cuenta las alegaciones que se
hubiesen realizado", matiza. Se puede pagar de una vez, aplazar el pago o
fraccionarlo. Pero hay que pagar.
El afectado
dispone de un mes para presentar un recurso de reposición o una reclamación
económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional
(TEAR) de la comunidad autónoma a la que pertenezca. "La presentación de
cualquiera de estos recursos no suspende el periodo de ingreso de la deuda
tributaria en los plazos establecidos para tal fin, es decir hay que pagar si o
si".
Cuando la
cifras reclamadas superan los 150.000 euros, también existe la posibilidad de
acudir al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). Asimismo, el
afectado puede ir a los juzgados, pero esta vía implica un mayor coste
económico. "También existe la posibilidad de pedir una Tasación Pericial
Contradictoria, pero no lo aconsejo", apunta José Manuel Lara. "La
tiene que pagar el contribuyente y es preferible ir por el camino del recurso
ante el TEAR".
El recurso
de reposición se debe presentar ante el mismo organismo que ha dictado la
liquidación provisional. “Son juez y parte. No se van a quitar la razón”,
apunta José Manuel Lara. Por ello, lo habitual es que falle a favor de la
administración.
La
reclamación económica-administrativa ante el TEAR “es un proceso más lento que
el recurso de reposición pero suele ser más efectivo” apunta este experto.
“Siempre hay defectos de forma. Si se hacen bien los recursos se puede ganar en
el 99% de los casos”.
Ambos
procedimientos no son excluyentes pero no se pueden interponer de manera
paralela Es decir, se puede presentar un recurso de reposición y si éste falla
en nuestra contra, interponer una reclamación económica-administrativa.
José Manuel
Lara explica que el TEAR suele tardar aproximadamente un año en responder.
"Aunque falle a nuestro favor no cierra la vía para que administración
haga otra valoración y presente una nueva liquidación provisional. Cuando esto
sucede se vuelve a presentar un recurso muy parecido ante el TEAR que, en
aproximadamente otro año, vuelve a pronunciarse. En la mayoría de los casos
vuelve a dar la razón al afectado y aunque la administración podría volver a
calcular la liquidación, tira la toalla", concluye.
Fuente: elConfidencial.com
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