El próximo otoño muchos
domicilios recibirán el famoso recibo del impuesto de bienes inmuebles (ibi).
el portal actibva ofrece algunos consejos, como ser consciente de que se puede
recibir más de un recibo en caso de que esté inscrito y catastrado de manera
independiente una plaza de garaje o un trastero, o que no llegue ningún recibo.
es importante saber, entre otras cosas, que el valor recogido en el ibi es el
catastral de la vivienda, una valoración que se actualiza todos los años
automáticamente
- El ibi es un impuesto municipal
que grava el hecho de ser titular de una vivienda, con lo que el recibo viene
encabezado por el “objeto tributario”, es decir, el inmueble sobre el que
tenemos dicho derecho. el inmueble se identifica bien por la dirección física,
bien por la referencia catastral (el código que identificada a cada inmueble en
el catastro)
- Es importante ser conscientes
de que ese inmueble es el nuestro y comprobar la dirección y que efectivamente
es nuestra vivienda porque suele ser frecuente que haya confusión
- Puede llegar más de un recibo
del ibi, al estar inscrito y catastrado de modo independiente un anejo del
inmueble, por ejemplo una plaza de garaje o un trastero, o que no nos llegue
ninguno (en caso de que una plaza de garaje esté catastrada como una única
finca y se envié el recibo a la comunidad de propietarios que luego debe
dividir entre los copropietarios)
- El valor catastral del inmueble
es fruto de la agregación de un valor del suelo y de un valor de la
construcción. la idea es que esta valoración no sea nunca superior a la
valoración de mercado de la vivienda. esta valoración se actualiza todos los
años automáticamente y es la base imponible del ibi, es decir, sobre dicha base
se aplicará el tipo de impuesto
- El tipo del Ibi: lo fija cada
ayuntamiento libremente, pues son los que tienen competencia. para bienes
inmuebles urbanos esa cuota debe estar entre el 0,4% y el 1,1%. pero el rd ley
20/2011 establece recargos temporales durante el 2012 y el 2013 de hasta un 10%
respecto de los mencionados, variando en función de la antigüedad de la
ponencia de valores que ha dado lugar al valor catastral
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