Desde Okendo queremos haceros
participes de la nueva ley que ha entrado en vigor hoy en lo referente a las
sanciones por no disponer de la certificación energética de las viviendas en venta
o en alquiler. Ya desde el 1 de Junio se sabe que hay que disponer de el
certificado energético si se quiere vender o alquilar un inmueble , pero hasta
ahora si la parte compradora exoneraba de tal obligación al vendedor se firmaba
sin problemas en notaria.. hasta hoy que ya el notario nos ha dicho que solo en
casos de viviendas de menos de 50m2 como era el caso de la venta que hemos
firmado hoy o en caso de que la parte compradora manifieste en la propia
escritura que el uso que va a hacer de la vivienda va a ser inferior a 4 meses
al año… SOLO en estos casos se exonera al vendedor de su obligación de aportar
el certificado energético. Si no es así desde hoy este hecho es sancionable con
importes desde 300 a 1000 euros según los casos. Os detallo los casos para
resolver posibles dudas .
Hoy entra en vigor la Ley
8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas,
tras su publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Y como ya habíamos
anunciado a mediados de mayo en el artículo ¿Qué ocurre si no tengo el
certificado de eficiencia energética a partir del 1 de junio?, la normativa
incluye -como disposiciones adicionales tercera y cuarta- el régimen
sancionador en materia de certificación de la eficiencia energética de los
edificios.
Éstas son pues, definitivamente,
las infracciones administrativas en el ámbito de la certificación energética
-clasificadas en muy graves, graves y leves- y las sanciones a las que se
exponen las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que tengan
sus inmuebles en venta o alquiler:
1. Constituyen infracciones muy graves (multa de 1.001 a
6.000 euros):
Falsear la información en la
expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
Actuar como técnico certificador
sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
Actuar como agente independiente
autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de
los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano
competente.
Publicitar en la venta o
alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia
energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente
registrado.
Igualmente, serán infracciones
muy graves las infracciones graves previstas, cuando durante los tres años
anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme
por el mismo tipo de infracción.
2. Constituyen infracciones graves (multa de 601 a 1.000
euros):
Incumplir las condiciones
establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la
certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Incumplir la obligación de
presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de
la comunidad autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique
el edificio, para su registro.
No incorporar el certificado de
eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
Exhibición de una etiqueta que
no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente
emitido, registrado y en vigor.
Vender o alquilar un
inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia
energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
Igualmente, serán infracciones
graves las infracciones leves previstas, cuando durante el año anterior a su
comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo
de infracción.
3. Constituyen infracciones leves (multa de 300 a 600
euros):
Publicitar la venta o
alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado
de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia
energética.
No exhibir la etiqueta de eficiencia
energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
La expedición de certificados de
eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
Incumplir las obligaciones de
renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
No incorporar el certificado de
eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
La exhibición de etiqueta de
eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente
establecidos.
Publicitar la calificación
obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya
se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
Cualesquiera acciones u
omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia
energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
Además, en los casos en que el
beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese
superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas, la sanción se
impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido. En la
graduación de dicha sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el
enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o
reiteración.
La régimen sancionador también
establece que la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que
se incoen corresponderá a los órganos competentes de cada comunidad autónoma.
Fuente : yaencontre.com